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21 d'octubre de 2006
Novetats  
   
Abroncar al adversario
Javier Ortiz
  El Mundo, 16 d'octubre de 2006
   
 

¿Es lícito acudir a las cercanías de un acto político a abuchear a sus organizadores? No pregunto si se acomoda a las normas -para mí deseables- de la tolerancia y la buena educación, sino si es lícito.

Deduzco que lo es, considerando que ningún tribunal ha condenado nunca a nadie por hacerlo. He visto al lehendakari Ibarretxe abucheado y amenazado de agresión en Aragón, en Andalucía y en Valencia sin que nadie fuera detenido y sin que el PP mostrara el menor desagrado por lo sucedido. Líderes de UPN, aliada del PP, trataron de boicotear a grito pelado hace cuatro meses una conferencia del irlandés Martin McGuiness en Pamplona, y nadie les sancionó. Recordemos lo que le sucedió a José Bono en una manifestación de la AVT celebrada en Madrid en enero de 2005: toda la polémica se centró en si había sido agredido físicamente o no. Que lo pusieran cual chupa de dómine dio lo mismo.

Entiendo muy bien que a Piqué y a Acebes les toque las narices no poder dar mítines en tierras catalanas sin que les acompañe un inevitable coro de broncas, aunque considero que, en lo que a las estrictas broncas se refiere, deberían hacer de tripas corazón, por lo menos hasta que se decidan a condenar a aquellos de sus correligionarios que se movilizan para abroncar a otros. A cambio, me parece obvio que tienen todo el derecho a exigir que, si alguien los zarandea o golpea, sea castigado como se merece.

Establecido lo anterior, consigno mi perplejidad ante el hecho de que el PSC haya decido la expulsión "fulminante" de Jordi López Forn, secretario de las juventudes socialistas de Martorell, al que acusa de haber increpado a Piqué y a Acebes. No pretende que López Forn les pusiera la mano encima, ni mucho menos. Sólo que estuvo presente en la bronca.

Ignoro si los estatutos del PSC prohibirán a sus militantes abroncar a los mandamases de otros partidos. Lo que me consta, por contra, es que la Ley Orgánica 6/2002, llamada de Partidos Políticos, establece taxativamente en su artículo 8.3: "La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas [y] el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas".

De modo que quienes habrían de ser sancionados en primer lugar son aquellos que han expulsado con tanta premura a Jordi López Forn de las filas del PSC. Expulsión que debería ser anulada de inmediato y sustituida por la apertura de un expediente disciplinario que dilucide si abuchear a los oponentes políticos es incompatible con la militancia socialista.

No parece que sea muy correcto pretender ser legal saltándose la ley.