AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA Sección
Quinta
ROLLO número: 556/2002-CH
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 125/2002
JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Barcelona
SENTENCIA n°
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero
del año dos mil tres.
La Sección Quinta de esta Audiencia
Provincial ha visto en grado de apelación, el
procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado
de lo Penal también reseñado, por delito
de resistencia a la autoridad, los cuales penden ante
esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto
por el Procurador la Sr./Sra. Jordi P. M. en nombre
y representación de Mario Biel A. S. y Francesc
V. M. B. contra la sentencia dictada en los mismos el
día 30/04/2002 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a
de dicho juzgado.
[...]
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Se aceptan los de la sentencia
apelada como relación de trámites y antecedentes
del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la
sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ''Que
debo condenar como condeno a los acusados Mario Biel
A. S. y Francesc V. M. B. como autores de un delito
de resistencia, a la pena de seis meses y un dia de
prisión con inhabilitación para el ejercicio
del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de
la condena y como autor el primero de los acusados de
una falta de lesiones a la pena de un mes multa a razón
de 1,2 euros día con un día de arresto
sustitutorio en caso de impago, y a Francesc V. M. B.
como autor responsable de dos faltas de lesiones a idéntica
pena de un mes multa a razón de 1,2 euros día
con un día de arresto sustitutorio en caso de
impago para cada una de ellas; debiendo indemnizar al
agente 73498 en 294 euros. Las costas se imponen por
mitad.
Tercero.- Admitido el recurso y de
conformidad con lo establecido en el art. 7954 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo
el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron
los trámites legales de esta alzada y quedaron
los autos vistos para sentencia.
Cuarto.- En el presente procedimiento
se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se sustituyen los de
la sentencia apelada en el siguiente sentido: ''Se declara
probado que los acusados Mario Biel A. S. y Francesc
V. M. B., mayores de edad, se encontraban participando
en una manifestación convocada a las 19 horas
del día 15.3.2002 por la Coordinadora de Gracia
contra la Europa del capital'', manifestación
que transcurría por calles del barrio de Gracia,
rodeada por un cordón policial antidisturbios
y con la sistencia de numerosos periodistas gráficos
provistos de cámaras de fotos y de filmación.
Al llegar a la calle Gran de Gracia,
el acusado Mario Biel A. S., con el rostro descubierto,
se aproximó a uno de los agentes que flanqueaban
la manifestación y le hizo una fotografía
continuando su marcha, lo que provocó que varios
de los agentes presentes le rodearan y a empujones le
retiraran hacia la valla metálica de un comercio
cercano, donde al cabo de breves instantes le esposaron
y detuvieron, sin que el acusado ofreciera resistencia
Minutos más tarde y en un lugar
distinto al que se había producido esa primera
detención, por motivos que no han sido acreditados,
un numeroso grupo de agentes policiales propinaron diversos
golpes y empujones al otro acusado Francesc V. M. B.
hasta que lo derribaron junto con una motocicleta que
se hallaba estacionada en batería en la calzada,
procediendo; tras inmovilizarle, en el suelo a detenerlo,
sin que conste que el acusado ofreciera resistencia
activa alguna a la actuación policial''.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Dictada sentencia por el Juzgado
de lo Penal condenando a Mario Biel A. S. y Francesc
V. M. B. como responsables de un delito de resistencia
a los agentes de la autoridad y tres falta e lesiones
se alega por la parte apelante como primer motivo errónea
valoración de la prueba por parte del juzgador.
Al respecto debe recordarse que aunque
en el recluso de apelación el Juez o Tribunal
''ad quem'' se halla autorizado a revisar la valoración
probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho
de que la apreciación por éste lo sea
de pruebas practicadas a su presencia bajo los principios
que rigen el proceso penal en el juicio oral de inmediación,
publicidad, contradicción y defensa, tiene como
consecuencia que a quien corresponde la valoración
de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo
con el dictado de su conciencia –artículo
741 de la L.E.Cr.- es a dicho Juez ''a quo'' y por ello
deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo
que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado
a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias
en su razonamiento o se haya practicado nueva prueba
en segunda instancia que contradiga la que el juzgador
a quo apreció en su sentencia.
Este último supuesto -la existencia
de nueva prueba practicada ante este Tribunal por no
haber sido posible proponer y practicar en primera instancia-
es la que hace que la Sala considere que la valoración
efectuada por el juez a quo debe ser revisada, ya que
asiste la razón a los apelantes.
La prueba practicada. en la vista celebrada
ante el Tribunal ha consistido en el visionado de dos
cintas videográficas, que recogen el desarrollo
de una parte de la manifestación llevada a cabo
el día 15.3.2002 y en la que se puede contemplar
la detención de cada uno de los acusados.
Y lo contemplado por el Tribunal, no
tiene absolutamente nada que ver con lo manifestado
por los agentes en el atestado primero, en el acto del
juicio oral más tarde y con lo recogido por el
juez a quo en su sentencia. En efecto, con respecto
a la detención del Sr. Mario Biel A. S. lo manifestado
por los agentes en el acto del juicio oral (y que coincide
con lo recogido en el atestado) es lo siguiente: El
agente 54.715 afirma que “Le dijo a Biel que se
quitara que lo que le tapaba la cara. Que le empujo
y un compañero se acercó al verlo y recibió
una patada. Que le hizo el gesto de que se quitara lo
que llevaba en la cara. Que llevaba capucha. Que Biel
estaba en el centro de la manifestación. Que
al irle a quitar lo que llevaba en la cara le empujó
y cayó. Que llevaba un pañuelo y la capucha
puesta. Que la patada se la dio en la mano derecha a
su compañero. Que un grupo nemoroso intentó
coger al detenido para evitar la detención''.
Y el Policía Nacional n°
73.287 afirmó en la vista oral: ''Que su compañero
le dijo que se descubriera la cara y el acusado le empujó,
fue en su ayuda y le lanzó una patada a la mano.
Entonces le sacaron fuera de la manifestación
y le metieron en un portal y le detuvieron. Que se fijó
cuando vio que le daban un empujón Que compañero.
Que llevaba la cara tapada no sabe con qué. Que
el acusado estaba violento y le lanzó una patada
en la mano. Que lo intentaron retirar con buenos modales
pero los demás se mostraron agresivos'' .
De esas manifestaciones resaltan tres
elementos: a) que el desencadenante de la acción
policial fue que el acusado llevaba la cara tapada;
b) que el acusado empujó y tiró al suelo
al primero de los agentes que le ''pidió”
que se descubriera; y c) que a continuación propinó
al otro agente una patada en la mano.
Pues bien, el Tribunal ha podido comprobar
de forma directa e inmediata a través de la filmación
ya expuesta, que ninguna de tales afirmaciones se corresponde
con la realidad de lo ocurrido. Lo ocurrido es lo que
se recoge en el relató de hechos probados de
la presente resolución, es decir, que el acusado
no llevaba el rostro cubierto con nada (tal como, por
otra parte, ya se podía verificar por las fotografías
obrantes en las actuaciones), que en ningún momento
propinó ningún empujón ni patada
a nadie y se limita a soportar el atropello injustificable
que estaba sufriendo.
Y dado que las discrepancias entre
lo narrado por los agentes y lo contemplado por el Tribunal
no son de mero matiz a o detalle, sino que afectan al
núcleo mismo de la actuación policial,
la Sala opina que nos hallamos -al menos indicíariamente-
ante un claro intento de manipulación de la justicia,
más reprobable si cabe, por provenir de funcionarios
policiales que tienen la misión de proteger el
ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos
y el deber de colaborar en la recta administración
de justicia.
SEGUNDO.- Y con respecto a la detención
del segundo acusado sucede algo similar.
Además de lo ya recogido de
las manifestaciones de los anteriores agentes acerca
del de impedir la detención del Sr. Mario Biel
A. S., el agente de la Policía Nacional n°73.498
afirmó en el acto del juicio oral lo siguiente:
''Que habían detenido una persona y tres policías
le custodian. Parte de la ''masa” se aproxima
a los policías como intentando zafar al detenido
de los policías. Que les dicen que uno de ellos
es el acusado Mateu. Se le intenta detener y se zafa
en varias ocasiones y forcejearon, tuvo lesiones y motos
cayeron al suelo. Que iba de uniforme. Que lo metieron
en un portal para evitar que la masa liberara al detenido.
Que Mateu lanzaba ''consignas como que la detención
ira ilegal''. Que a pesar del alto que le dio no hace
aso y le acomete. Que le intentan reducir hasta en tres
veces finalmente lo detiene con la ayuda de un compañero.
Que el otro detenido aún estaba en el lugar.
Que Mateu estaba cerca y se le pudo apresar precisamente
porque de los que intentaba rescatar era el que estaba
más cerca ''.
Y el Policía Nacional no 72.495
afirmó: ''Que acudieron en ayuda a unos compañeros
que tenían detenido a una persona. Que el otro
detenido ''arroya” (sic) al policía que
ataba de salir y forcejean. Que el acusado que forcejeaba
estaba integrado en la masa que increpaba a los policías
que custodiaban al detenido. Que no se sometió.
Que en dos ocasiones logró desasirse de ellos”.
De forma que en esta ocasión
la situación fáctica descrita es como
sigue: Mientras Mario Biel A. S. está esposado
y detenido, un numeroso grupo de personas' (la ''masa'')
intenta de modo inmediato ''arrebatar'' a la Policía
al detenido, figurando entre los más violentos
y cercano el acusado Francesc V. M. B. que en su intento
arrolla a uno de los agentes, pudiendo ser detenido
solo tras varios intentos pues se resistía violentamente
a ello (vid. Folios 5 y 6).
Pues bien, lo apreciado por el Tribunal
en las tantas veces mencionadas cintas videográficas
no coincide en absoluto con lo narrado por los agentes.
Tras la detención del acusado Mario Biel A. S.
no se observa que nadie intente ''arrebatarlo”
de la Policía Nacional y lo único que
se aprecia es que acude un gran número de agentes
y periodistas gráficos que lo rodean, mientras
dos agentes de uniforme y dos señoras permanecen
al lado del detenido al parecer esperando un vehículo
para trasladarlo. El acusado Francesc V. M. B. aparece
en esas filmaciones más tarde ante una puerta
distinta de aquella en la que se hallaba el primero
de los y es él quien resulta empujado y golpeado
por un numeroso grupo de agentes, de forma que, en su
intento de evitar los golpes, se desplaza hacia la calzada
donde derriba una moto cayendo y siendo allí
inmovilizado por un agente que subido a su espalda,
le sujeta contra el suelo mientras les rodea un numeroso
grupo de policías que intenta evitar que nadie
se aproxime.
Una vez más, la disparidad
entre lo narrado en el atestado y en el acto del juicio
oral agentes y lo contemplado por el Tribunal en las
filmaciones es tan palmaria que no puede atribuirse
a error en el recuerdo de lo sucedido con respecto a
cuestiones de detalle (teniendo además en cuenta
que lo manifestado en el acto del juicio oral se corresponde
casi punto por punto con el contenido de lo manifestado
en el atestado; que consta elaborado pocas horas después
de sucedidos los hechos) sino una evidente distorsión
de la realidad para justificar a posteriori una actuación
policial que parece claramente arbitraria.
Y es que ni siquiera podría
alegarse que el hecho de que el primero de los detenidos
hiciera una fotografía a uno de los agentes justificara
la violenta reacción de éstos. En la filmación
aparecen multitud de personas realizando fotografías
de lo que acontece, sin que la Policía considere
necesario intervenir contra ellos. Pero en cualquier
caso, fuera justificada o arbitraria la intervención,
lo que resulta intolerable es que, a continuación,
literalmente se construya una ficción para explicar
a posteriori las detenciones, ficción que se
traslada a un atestado, que más tarde se ratifica
en un acto solemne de juicio oral y que a la postre
da lugar a la condena de dos personas.
A la vista de la gravedad de lo expuesto
el Tribunal deducirá testimonio de las actuaciones
a fin de que por el Juzgado competente se averigüe
si los mencionados funcionarios policiales pudieran
haber cometido delitos de denuncia falsa detención
ilegal, simulación de delito y falso testimonio
prestado en causa criminal en contra del reo.
TERCERO: Atendido el primer motivo
de recurso resulta innecesario abordar los otros dos
por estar ya implícitamente respondidos en los
fundamentos primero y segundo de la presente resolución.
CUARTO.- Por lo dicho, procede estimar
el recurso de apelación interpuesto declarando
de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos aplicables al
caso y los demás de general aplicación,
FALLAMOS
Que con estimación del recurso
de apelación interpuesto por la representación
procesal de Mario Biel A. S. y Francesc V. M. B. contra
la sentencia de fecha 30/04/2002, dictada en el curso
del procedimiento abreviado número 125/2002 del
Juzgado de lo Penal n°1 de Barcelona, debemos RETOCAR
y REVOCAMOS el fallo de aquella sentencia y en su lugar
se dicta el siguiente:
''Que DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS con todos los pronunciamientos
favorables a MARIO BIEL A. S. A y FRANCESC V. M. B.
de los delitos de RESISTENCIA y de las FALTAS DE LESIONES
de que venían acusados, con declaración
de oficio de las costas causadas.
Dedúzcase testimonio de los
fòlios 3, 4, 5, 6 de la causa, del acta del juicio
oral celebrado ante el Juzgado de lo Penal nº 1
de Barcelona y de la sentencia de dicho Juzgado; y de
la presente resolución, y junto con las cintas
videográficas aportadas como prueba en esta alzada,
remítanse al Juzgado Decano de los de Barcelona
por si de las mismas se desprendiera la comisión
de delitos de denuncia falsa, detención ilegal,
simulación de delito y falso testimonio prestado
en causa criminal en contra del reo por parte de los
agentes de la Policía Nacional nº 54.715,
73.287, 73.498 y 72.495''.
Se declaran de oficio las costas de
esta alzada.
Notifíquese en debida forma
a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo
correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en
los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones
originales al juzgado de procedencia acompañadas
de testimonio literal de la presente resolución
a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará
acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente
juzgando, lo pronunciamos; mandarnos y firmamos.
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