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29 de febrer
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Sentència que absolt dos detinguts durant l'eurocimera i que ordena investigar quatre policies per presumpta falsificació de proves
 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 556/2002-CH
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 125/2002
JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Barcelona

SENTENCIA n°

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero del año dos mil tres.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de resistencia a la autoridad, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador la Sr./Sra. Jordi P. M. en nombre y representación de Mario Biel A. S. y Francesc V. M. B. contra la sentencia dictada en los mismos el día 30/04/2002 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.

[...]

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ''Que debo condenar como condeno a los acusados Mario Biel A. S. y Francesc V. M. B. como autores de un delito de resistencia, a la pena de seis meses y un dia de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor el primero de los acusados de una falta de lesiones a la pena de un mes multa a razón de 1,2 euros día con un día de arresto sustitutorio en caso de impago, y a Francesc V. M. B. como autor responsable de dos faltas de lesiones a idéntica pena de un mes multa a razón de 1,2 euros día con un día de arresto sustitutorio en caso de impago para cada una de ellas; debiendo indemnizar al agente 73498 en 294 euros. Las costas se imponen por mitad.

Tercero.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 7954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se sustituyen los de la sentencia apelada en el siguiente sentido: ''Se declara probado que los acusados Mario Biel A. S. y Francesc V. M. B., mayores de edad, se encontraban participando en una manifestación convocada a las 19 horas del día 15.3.2002 por la Coordinadora de Gracia contra la Europa del capital'', manifestación que transcurría por calles del barrio de Gracia, rodeada por un cordón policial antidisturbios y con la sistencia de numerosos periodistas gráficos provistos de cámaras de fotos y de filmación.

Al llegar a la calle Gran de Gracia, el acusado Mario Biel A. S., con el rostro descubierto, se aproximó a uno de los agentes que flanqueaban la manifestación y le hizo una fotografía continuando su marcha, lo que provocó que varios de los agentes presentes le rodearan y a empujones le retiraran hacia la valla metálica de un comercio cercano, donde al cabo de breves instantes le esposaron y detuvieron, sin que el acusado ofreciera resistencia

Minutos más tarde y en un lugar distinto al que se había producido esa primera detención, por motivos que no han sido acreditados, un numeroso grupo de agentes policiales propinaron diversos golpes y empujones al otro acusado Francesc V. M. B. hasta que lo derribaron junto con una motocicleta que se hallaba estacionada en batería en la calzada, procediendo; tras inmovilizarle, en el suelo a detenerlo, sin que conste que el acusado ofreciera resistencia activa alguna a la actuación policial''.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Mario Biel A. S. y Francesc V. M. B. como responsables de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad y tres falta e lesiones se alega por la parte apelante como primer motivo errónea valoración de la prueba por parte del juzgador.

Al respecto debe recordarse que aunque en el recluso de apelación el Juez o Tribunal ''ad quem'' se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia –artículo 741 de la L.E.Cr.- es a dicho Juez ''a quo'' y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento o se haya practicado nueva prueba en segunda instancia que contradiga la que el juzgador a quo apreció en su sentencia.

Este último supuesto -la existencia de nueva prueba practicada ante este Tribunal por no haber sido posible proponer y practicar en primera instancia- es la que hace que la Sala considere que la valoración efectuada por el juez a quo debe ser revisada, ya que asiste la razón a los apelantes.

La prueba practicada. en la vista celebrada ante el Tribunal ha consistido en el visionado de dos cintas videográficas, que recogen el desarrollo de una parte de la manifestación llevada a cabo el día 15.3.2002 y en la que se puede contemplar la detención de cada uno de los acusados.

Y lo contemplado por el Tribunal, no tiene absolutamente nada que ver con lo manifestado por los agentes en el atestado primero, en el acto del juicio oral más tarde y con lo recogido por el juez a quo en su sentencia. En efecto, con respecto a la detención del Sr. Mario Biel A. S. lo manifestado por los agentes en el acto del juicio oral (y que coincide con lo recogido en el atestado) es lo siguiente: El agente 54.715 afirma que “Le dijo a Biel que se quitara que lo que le tapaba la cara. Que le empujo y un compañero se acercó al verlo y recibió una patada. Que le hizo el gesto de que se quitara lo que llevaba en la cara. Que llevaba capucha. Que Biel estaba en el centro de la manifestación. Que al irle a quitar lo que llevaba en la cara le empujó y cayó. Que llevaba un pañuelo y la capucha puesta. Que la patada se la dio en la mano derecha a su compañero. Que un grupo nemoroso intentó coger al detenido para evitar la detención''.

Y el Policía Nacional n° 73.287 afirmó en la vista oral: ''Que su compañero le dijo que se descubriera la cara y el acusado le empujó, fue en su ayuda y le lanzó una patada a la mano. Entonces le sacaron fuera de la manifestación y le metieron en un portal y le detuvieron. Que se fijó cuando vio que le daban un empujón Que compañero. Que llevaba la cara tapada no sabe con qué. Que el acusado estaba violento y le lanzó una patada en la mano. Que lo intentaron retirar con buenos modales pero los demás se mostraron agresivos'' .

De esas manifestaciones resaltan tres elementos: a) que el desencadenante de la acción policial fue que el acusado llevaba la cara tapada; b) que el acusado empujó y tiró al suelo al primero de los agentes que le ''pidió” que se descubriera; y c) que a continuación propinó al otro agente una patada en la mano.

Pues bien, el Tribunal ha podido comprobar de forma directa e inmediata a través de la filmación ya expuesta, que ninguna de tales afirmaciones se corresponde con la realidad de lo ocurrido. Lo ocurrido es lo que se recoge en el relató de hechos probados de la presente resolución, es decir, que el acusado no llevaba el rostro cubierto con nada (tal como, por otra parte, ya se podía verificar por las fotografías obrantes en las actuaciones), que en ningún momento propinó ningún empujón ni patada a nadie y se limita a soportar el atropello injustificable que estaba sufriendo.

Y dado que las discrepancias entre lo narrado por los agentes y lo contemplado por el Tribunal no son de mero matiz a o detalle, sino que afectan al núcleo mismo de la actuación policial, la Sala opina que nos hallamos -al menos indicíariamente- ante un claro intento de manipulación de la justicia, más reprobable si cabe, por provenir de funcionarios policiales que tienen la misión de proteger el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos y el deber de colaborar en la recta administración de justicia.

SEGUNDO.- Y con respecto a la detención del segundo acusado sucede algo similar.

Además de lo ya recogido de las manifestaciones de los anteriores agentes acerca del de impedir la detención del Sr. Mario Biel A. S., el agente de la Policía Nacional n°73.498 afirmó en el acto del juicio oral lo siguiente: ''Que habían detenido una persona y tres policías le custodian. Parte de la ''masa” se aproxima a los policías como intentando zafar al detenido de los policías. Que les dicen que uno de ellos es el acusado Mateu. Se le intenta detener y se zafa en varias ocasiones y forcejearon, tuvo lesiones y motos cayeron al suelo. Que iba de uniforme. Que lo metieron en un portal para evitar que la masa liberara al detenido. Que Mateu lanzaba ''consignas como que la detención ira ilegal''. Que a pesar del alto que le dio no hace aso y le acomete. Que le intentan reducir hasta en tres veces finalmente lo detiene con la ayuda de un compañero. Que el otro detenido aún estaba en el lugar. Que Mateu estaba cerca y se le pudo apresar precisamente porque de los que intentaba rescatar era el que estaba más cerca ''.

Y el Policía Nacional no 72.495 afirmó: ''Que acudieron en ayuda a unos compañeros que tenían detenido a una persona. Que el otro detenido ''arroya” (sic) al policía que ataba de salir y forcejean. Que el acusado que forcejeaba estaba integrado en la masa que increpaba a los policías que custodiaban al detenido. Que no se sometió. Que en dos ocasiones logró desasirse de ellos”.

De forma que en esta ocasión la situación fáctica descrita es como sigue: Mientras Mario Biel A. S. está esposado y detenido, un numeroso grupo de personas' (la ''masa'') intenta de modo inmediato ''arrebatar'' a la Policía al detenido, figurando entre los más violentos y cercano el acusado Francesc V. M. B. que en su intento arrolla a uno de los agentes, pudiendo ser detenido solo tras varios intentos pues se resistía violentamente a ello (vid. Folios 5 y 6).

Pues bien, lo apreciado por el Tribunal en las tantas veces mencionadas cintas videográficas no coincide en absoluto con lo narrado por los agentes. Tras la detención del acusado Mario Biel A. S. no se observa que nadie intente ''arrebatarlo” de la Policía Nacional y lo único que se aprecia es que acude un gran número de agentes y periodistas gráficos que lo rodean, mientras dos agentes de uniforme y dos señoras permanecen al lado del detenido al parecer esperando un vehículo para trasladarlo. El acusado Francesc V. M. B. aparece en esas filmaciones más tarde ante una puerta distinta de aquella en la que se hallaba el primero de los y es él quien resulta empujado y golpeado por un numeroso grupo de agentes, de forma que, en su intento de evitar los golpes, se desplaza hacia la calzada donde derriba una moto cayendo y siendo allí inmovilizado por un agente que subido a su espalda, le sujeta contra el suelo mientras les rodea un numeroso grupo de policías que intenta evitar que nadie se aproxime.

Una vez más, la disparidad entre lo narrado en el atestado y en el acto del juicio oral agentes y lo contemplado por el Tribunal en las filmaciones es tan palmaria que no puede atribuirse a error en el recuerdo de lo sucedido con respecto a cuestiones de detalle (teniendo además en cuenta que lo manifestado en el acto del juicio oral se corresponde casi punto por punto con el contenido de lo manifestado en el atestado; que consta elaborado pocas horas después de sucedidos los hechos) sino una evidente distorsión de la realidad para justificar a posteriori una actuación policial que parece claramente arbitraria.

Y es que ni siquiera podría alegarse que el hecho de que el primero de los detenidos hiciera una fotografía a uno de los agentes justificara la violenta reacción de éstos. En la filmación aparecen multitud de personas realizando fotografías de lo que acontece, sin que la Policía considere necesario intervenir contra ellos. Pero en cualquier caso, fuera justificada o arbitraria la intervención, lo que resulta intolerable es que, a continuación, literalmente se construya una ficción para explicar a posteriori las detenciones, ficción que se traslada a un atestado, que más tarde se ratifica en un acto solemne de juicio oral y que a la postre da lugar a la condena de dos personas.

A la vista de la gravedad de lo expuesto el Tribunal deducirá testimonio de las actuaciones a fin de que por el Juzgado competente se averigüe si los mencionados funcionarios policiales pudieran haber cometido delitos de denuncia falsa detención ilegal, simulación de delito y falso testimonio prestado en causa criminal en contra del reo.

TERCERO: Atendido el primer motivo de recurso resulta innecesario abordar los otros dos por estar ya implícitamente respondidos en los fundamentos primero y segundo de la presente resolución.

CUARTO.- Por lo dicho, procede estimar el recurso de apelación interpuesto declarando de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos aplicables al caso y los demás de general aplicación,

FALLAMOS

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mario Biel A. S. y Francesc V. M. B. contra la sentencia de fecha 30/04/2002, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 125/2002 del Juzgado de lo Penal n°1 de Barcelona, debemos RETOCAR y REVOCAMOS el fallo de aquella sentencia y en su lugar se dicta el siguiente:


''Que DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS con todos los pronunciamientos favorables a MARIO BIEL A. S. A y FRANCESC V. M. B. de los delitos de RESISTENCIA y de las FALTAS DE LESIONES de que venían acusados, con declaración de oficio de las costas causadas.

Dedúzcase testimonio de los fòlios 3, 4, 5, 6 de la causa, del acta del juicio oral celebrado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona y de la sentencia de dicho Juzgado; y de la presente resolución, y junto con las cintas videográficas aportadas como prueba en esta alzada, remítanse al Juzgado Decano de los de Barcelona por si de las mismas se desprendiera la comisión de delitos de denuncia falsa, detención ilegal, simulación de delito y falso testimonio prestado en causa criminal en contra del reo por parte de los agentes de la Policía Nacional nº 54.715, 73.287, 73.498 y 72.495''.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.

Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.

Devuélvanse las actuaciones originales al juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos; mandarnos y firmamos.