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23 de novembre de 2003
Novetats  
   
Bases para un arreglo
Jesús Eguiguren [epíleg de Los últimos españoles sin patria (y sin lilbertad), publicat a Gara el 23 de novembre de 2003]
   
 

El objetivo es abrir una dinámica tendente a superar la situación de tragedia y sufrimiento que padece la sociedad vasca. La forma de superar este estado de cosas es el consenso de las distintas tradiciones políticas que integran el pluralismo vasco, mediante acuerdos que sólo pueden lograrse en ausencia de cualquier tipo de coacción o violencia, en plena igualdad de condiciones y salvaguardando en todo caso los derechos y libertades de todos. El método que se propone huye de la filosofía de las soluciones definitivas y totales y se acoge a nuestra tradición del "arreglo", como acuerdos parciales a aplicar gradualmente en el tiempo. Huye, también, de la tentación de buscar las coincidencias en los terrenos doctrinales e ideológicos lo que haría imposible cualquier consenso limitándose a cuestiones prácticas y de carácter político. Toma en cuenta, tanto experiencias internacionales como la tradición propia.

Partimos del reconocimiento de que todas la opciones políticas deben disponer de los mecanismos y posibilidades de llevar a la práctica sus objetivos democráticos. Expresado de otra forma, nuestra sociedad es libre de decidir su futuro siguiendo los procedimientos democráticos. La función del ordenamiento jurídico es garantizar los mecanismos para adoptar dichas decisiones y hacer posible su aplicación y puesta en práctica, siempre y cuando se sigan los procedimientos de diálogo y consenso establecidos, respetando el pluralismo y los derechos y libertades de todos, y teniendo en cuenta nuestra pertenencia a ámbitos de decisión más amplios como son el español y el europeo, que no deben ser limitaciones a nuestra libertad sino garantía de su ejercicio.

Ningún sistema político puede garantizar la estabilidad y la convivencia armónica si no existe la adhesión leal, no sólo de la mayoría de la sociedad, sino también de minorías cuyos derechos y libertades deben ser garantizados. El derecho a decidir nuestro futuro, libre y democráticamente, deberá ejercerse, por tanto, con el acuerdo y consentimiento de todos los componentes de nuestra sociedad, respetando los métodos democráticos, las reglas de juego y los derechos y libertades del ciudadano.

La ampliación de consensos y los acuerdos entre las distintas sensibilidades políticas, por otra parte, sólo será posible si se superan, primeramente, las desconfianzas y las divisiones abiertas en el pasado, y se reparan las injusticias y los sufrimientos que padecen quienes han sido las víctimas y los afectados principales. Mientras se trabajan los consensos y se buscan los acuerdos dialogados, todas las instituciones, las formaciones políticas y todos los agentes sociales fomentarán las medidas pertinentes para impulsar la reconciliación, la reparación de las víctimas y el surgimiento de un clima de confianza, paz y libertad sin lo cual nada es posible.

La consecución de la paz, la superación de enfrentamientos pasados y el surgimiento y consolidación de la confianza necesaria, el objetivo de un futuro acordado y pacífico, implica necesariamente un final permanente del uso de la violencia o del apoyo a ella. El diálogo político para ampliar consensos y la participación en ese diálogo requiere, además del mandato democrático para ello, la utilización de métodos exclusivamente pacíficos y el respeto demostrado al proceso democrático.

Cuando se den las condiciones y los requisitos señalados se procederá al diálogo multipartidista con las fórmulas y los procedimientos que se establezcan, basados en los principios de consenso y respeto al pluralismo político que inspiran todo el proceso. Sin otras condiciones y límites, los distintos partidos podrán realizar los legítimos planteamientos que libremente consideren. Los eventuales acuerdos que se produzcan, al margen de cuál sea el resultado final, deberán ser asumidos por todos, con el compromiso de su defensa y las garantías de su aplicación. Paralelamente a este proceso de diálogo, deberán ponerse en marcha los mecanismos necesarios para avanzar en las cuestiones de desaparición de cualquier organización armada, tratamientos de las personas en prisión, o con causas judiciales pendientes, etcétera.

El diálogo multipartidista, para que pueda llevarse a efecto, requeriría un foro o lugar de encuentro, tendrá que seguir una determinada metodología de funcionamiento y adopción de acuerdos. Aunque la regulación detallada de todo ello pueda esperar al momento de iniciarse el diálogo, es necesario establecer, previamente, al menos los principios más importantes para que las partes sepan a qué atenerse y no se produzcan obstrucciones, malentendidos o maniobras que pudieran dar al traste con el proceso, o al menos interrumpirlo o dificultarlo. Como mínimo deberán asegurarse las garantías de consenso, no exclusión, etcétera, que hemos establecido para todo el proceso. Así, la ponderación del voto de los presentes en base a los resultados electorales, dirección de la Mesa, los trabajos no monopolizados por ninguna formación y la adopción de decisiones siguiendo el criterio del consenso, estableciendo una mayoría cualificada que no sea alcanzable por formaciones pertenecientes exclusivamente a una de las sensibilidades políticas.

Si importante y complejo es lo referido al diálogo interpartidista, no menos importante y complejo es la cuestión referida a la consecución del desarme, los presos y su futuro, etcétera. Las experiencias de otros procesos nos demuestran que es un aspecto que ofrece enormes dificultades. Sin embargo, la pasividad o el desacierto al respecto puede bloquear el conjunto del proceso. Por eso, es necesario que también aquí estén prefijados unos criterios básicos cuyo cumplimiento será un impulso a todo el proceso. Es un tema que afecta, básicamente, a los poderes del Estado y a la organización afectada, que deberán establecer los interlocutores adecuados con voluntad y capacidad para buscar acuerdos y los mecanismos de comunicación más eficaces, buscando la discreción y evitando polémicas públicas. Se podrá convenir la intervención de una personalidad o instancia que pueda facilitar o mediar en el proceso. Una cuestión a aplicar, prácticamente desde el inicio, sería el acercamiento y agrupación de los presos. También, habría que abordar la cuestión de las personas condenadas o con causas judiciales pendientes. En caso de que fuese necesario, se aprobaría una normativa legal para hacer posibles estas medidas sin burla de ley ni ofensa a las víctimas.

Para el cumplimiento del acuerdo, o acuerdos dialogados a los que se haya llegado, siguiendo los requisitos y condiciones estable- cidos, se deberán adoptar las medidas jurídicas o políticas correspondientes. Previamente, cuando la aplicación de estos acuerdos afecte a la legislación o competencias del Estado, se procederá al pacto y a la concertación entre las instituciones afectadas para adecuar o introducir las modificaciones necesarias que hagan compatibles la legislación general y los nuevos acuerdos. A continuación, si la trascendencia del acuerdo, o acuerdos, lo hace necesario, se procederá a su ratificación mediante referéndum, que si afecta a cuestiones esenciales del sistema político, deberá tener un resultado positivo en cada uno de los ámbitos territoriales a que afecte. Los acuerdos deberán tener una vocación de permanencia y estabilidad en el tiempo, por lo que deberá establecerse un plazo determinado al menos el correspondiente a dos legislaturas completas en el que no podrá replantearse o iniciarse la revisión de los acuerdos. Otra fórmula posible para garantizar la estabilidad y permanencia en el tiempo es la de establecer unas mayorías cualificadas cercanas al consenso, para poner en marcha los mecanismos de revisión.

Hemos establecido, anteriormente, el principio de que los acuerdos no podían estar sometidos a limitaciones preestablecidas, salvo en el método, y que tampoco podía preestablecerse el alcance de los hipotéticos acuerdos futuros. Por tanto, es inevitable establecer distintas gradaciones del alcance del diálogo. Desde el mantenimiento sin modificaciones del statu quo actual a la reforma y alteración de los marcos dentro de los procedimientos ordinarios, hasta el caso extremo de incluir el recurso a métodos de carácter extraordinario como los representados por una consulta que puede afectar al propio vínculo con el Estado. Es una eventualidad, derivada de los principios de capacidad de decisión y aplicación de los distintos proyectos, que hemos establecido al inicio de la declaración.

No se trata de discutir sobre la naturaleza de este mecanismo extraordinario, que para unos sería el reconocimiento de un derecho casi irrenunciable y, para otros, la muestra del fracaso de los mecanismos de concertación y diálogo. Lo que es indiscutible es el alcance de la cuestión y las enormes complejidades de su aplicación. Es este carácter extraordinario el que obliga a establecer, también desde el principio, los requisitos y garantías correspondientes para su aplicación.

En principio, es posible distinguir entre el reconocimiento, su regulación y su ejercicio, que podrían darse en fases distintas en el tiempo. El reconocimiento del principio podrá darse como resultado del diálogo multipartidario, posponiendo su regulación a un momento posterior ya que su ejercicio, en ningún caso, podrá llevarse a cabo de forma inmediata. Tendrá que ser posterior a la culminación de todo el proceso de paz, incluyendo el tiempo necesario para que se hayan curado las heridas del pasado, sea un hecho la reconciliación, se haya consolidado un clima de confianza en el sistema y una convivencia plenamente pacífica. La única forma de establecer esta garantía, además de confiar en la prudencia de los partidos e instituciones, es regular desde el principio el tiempo considerado suficiente como mínimo diez años o bien establecer una mayoría cualificada, que requiera el consenso de formaciones pertenecientes a distintas sensibilidades, para adoptar la iniciativa.

El reconocimiento del principio, en la medida en que afecta al conjunto del Estado, necesitará la previa concertación. Los mecanismos pueden ser diversos, desde la admisión de facto del principio, a la inclusión legislativa o constitucional, o el recurso a las particularidades contenidas por la propia Constitución con respecto a los territorios forales en su Disposición Adicional y sus Disposiciones Derogatorias, ello facilitaría el proceso, evitando complejos mecanismos de reforma constitucional y siendo suficiente una regulación parlamentaria ordinaria.

La regulación de su ejercicio requerirá también unas garantías extraordinarias acordes con lo extraordinario del procedimiento. Para que el resultado de la consulta tenga consecuencias, deberá lograrse una mayoría cualificada, y, además, en cada uno de los territorios afectados. En caso contrario, no será aplicable a ninguno de ellos. En el supuesto de que el resultado reuniese los requisitos exigidos, para que pueda tener efectos, tendrá que procederse a la negociación y la concertación con el Estado. Todas estas garantías deben estar previstas desde el inicio del proceso, pues, en caso contrario, se vulnerarían los principios establecidos en esta declaración. Así lo aconseja la escasa experiencia internacional existente y la coherencia con la filosofía política de pacto interno y concertación con el Estado que preside la mejor de nuestras tradiciones. Ninguna sociedad puede entrar en una dinámica y en un proyecto cuyo posible desenlace final sea una aventura a lo desconocido. Abortaría todo el proceso o derivaría a un agravamiento del conflicto.

También tienen que estar previstos otros aspectos, como la claridad de la pregunta planteada o el carácter específico de la consulta, que no podrá ir confundida o incluida en los procesos normales de reforma regulados por otro tipo de referéndum. Si la voluntad de estabilidad y permanencia en el tiempo era una condición exigida al acuerdo de carácter general, igual de aplicable, o más, es al supuesto de la consulta. No podrá replantearse la cuestión en un tiempo razonable, que como mínimo implicará el correspondiente a dos legislaturas completas. No sólo el reconocimiento del principio necesitará el pacto o concertación con el Estado, sino también su ejercicio y regulación, que no sólo sería obra de la legislación autonómica o foral sino también de la legislación estatal.

Finalmente, es necesario dejar también claramente establecidas las bases sobre las que se sustenta todo el período transitorio, dando cierre así al conjunto de garantías, fases, contenidos, etcétera que hemos contemplado en esta declaración. El proceso no se inicia de cero, ni puede culminar en algo que rompa radicalmente con el pasado o las realidades producidas por la historia. Así, la libertad de decisión democrática con que iniciábamos la declaración no puede desconocer nuestra pertenencia a ámbitos más amplios de decisión como son el español y el europeo, que deben ser contemplados, en adelante, no como limitaciones a nuestras libertades o derechos sino como garantía de su ejercicio. Tampoco podemos hacer tabla rasa del ordenamiento y de las instituciones existentes al inicio del proceso. Todo lo contrario, el ejercicio del diálogo implica el respeto a las instituciones y marcos políticos existentes. Finalmente, la aplicación de los acuerdos y decisiones políticas adoptadas a lo largo de todo el proceso se deberá llevar a cabo siguiendo los procedimientos previstos en el Estatuto de Gernika, la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra y la Constitución Española de 1978.

Estas bases, con la apertura al reconocimiento pleno de nuestras facultades democráticas, con el respeto a las garantías establecidas para la salvaguarda de los derechos y libertades de los ciudadanos, y con la clarificación de los desenlaces posibles del proceso, representa una oportunidad de la que únicamente pueden derivar beneficios para todos. Es una oportunidad, también, para ir asumiendo un marco político y democrático afectado por una deficiente adhesión desde el inicio de la transición. En definitiva, un paso importante para ir superando los problemas y desencuentros que han acompañado a nuestra historia contemporánea donde muchas veces ha sido difícil compatibilizar nuestros particularismos forales y autonómicos y el régimen constitucional.