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El objetivo es
abrir una dinámica tendente a superar la situación
de tragedia y sufrimiento que padece la sociedad vasca.
La forma de superar este estado de cosas es el consenso
de las distintas tradiciones políticas que integran
el pluralismo vasco, mediante acuerdos que sólo
pueden lograrse en ausencia de cualquier tipo de coacción
o violencia, en plena igualdad de condiciones y salvaguardando
en todo caso los derechos y libertades de todos. El
método que se propone huye de la filosofía
de las soluciones definitivas y totales y se acoge a
nuestra tradición del "arreglo", como
acuerdos parciales a aplicar gradualmente en el tiempo.
Huye, también, de la tentación de buscar
las coincidencias en los terrenos doctrinales e ideológicos
lo que haría imposible cualquier consenso limitándose
a cuestiones prácticas y de carácter político.
Toma en cuenta, tanto experiencias internacionales como
la tradición propia.
Partimos del reconocimiento
de que todas la opciones políticas deben disponer
de los mecanismos y posibilidades de llevar a la práctica
sus objetivos democráticos. Expresado de otra
forma, nuestra sociedad es libre de decidir su futuro
siguiendo los procedimientos democráticos. La
función del ordenamiento jurídico es garantizar
los mecanismos para adoptar dichas decisiones y hacer
posible su aplicación y puesta en práctica,
siempre y cuando se sigan los procedimientos de diálogo
y consenso establecidos, respetando el pluralismo y
los derechos y libertades de todos, y teniendo en cuenta
nuestra pertenencia a ámbitos de decisión
más amplios como son el español y el europeo,
que no deben ser limitaciones a nuestra libertad sino
garantía de su ejercicio.
Ningún sistema
político puede garantizar la estabilidad y la
convivencia armónica si no existe la adhesión
leal, no sólo de la mayoría de la sociedad,
sino también de minorías cuyos derechos
y libertades deben ser garantizados. El derecho a decidir
nuestro futuro, libre y democráticamente, deberá
ejercerse, por tanto, con el acuerdo y consentimiento
de todos los componentes de nuestra sociedad, respetando
los métodos democráticos, las reglas de
juego y los derechos y libertades del ciudadano.
La ampliación
de consensos y los acuerdos entre las distintas sensibilidades
políticas, por otra parte, sólo será
posible si se superan, primeramente, las desconfianzas
y las divisiones abiertas en el pasado, y se reparan
las injusticias y los sufrimientos que padecen quienes
han sido las víctimas y los afectados principales.
Mientras se trabajan los consensos y se buscan los acuerdos
dialogados, todas las instituciones, las formaciones
políticas y todos los agentes sociales fomentarán
las medidas pertinentes para impulsar la reconciliación,
la reparación de las víctimas y el surgimiento
de un clima de confianza, paz y libertad sin lo cual
nada es posible.
La consecución
de la paz, la superación de enfrentamientos pasados
y el surgimiento y consolidación de la confianza
necesaria, el objetivo de un futuro acordado y pacífico,
implica necesariamente un final permanente del uso de
la violencia o del apoyo a ella. El diálogo político
para ampliar consensos y la participación en
ese diálogo requiere, además del mandato
democrático para ello, la utilización
de métodos exclusivamente pacíficos y
el respeto demostrado al proceso democrático.
Cuando se den las
condiciones y los requisitos señalados se procederá
al diálogo multipartidista con las fórmulas
y los procedimientos que se establezcan, basados en
los principios de consenso y respeto al pluralismo político
que inspiran todo el proceso. Sin otras condiciones
y límites, los distintos partidos podrán
realizar los legítimos planteamientos que libremente
consideren. Los eventuales acuerdos que se produzcan,
al margen de cuál sea el resultado final, deberán
ser asumidos por todos, con el compromiso de su defensa
y las garantías de su aplicación. Paralelamente
a este proceso de diálogo, deberán ponerse
en marcha los mecanismos necesarios para avanzar en
las cuestiones de desaparición de cualquier organización
armada, tratamientos de las personas en prisión,
o con causas judiciales pendientes, etcétera.
El diálogo
multipartidista, para que pueda llevarse a efecto, requeriría
un foro o lugar de encuentro, tendrá que seguir
una determinada metodología de funcionamiento
y adopción de acuerdos. Aunque la regulación
detallada de todo ello pueda esperar al momento de iniciarse
el diálogo, es necesario establecer, previamente,
al menos los principios más importantes para
que las partes sepan a qué atenerse y no se produzcan
obstrucciones, malentendidos o maniobras que pudieran
dar al traste con el proceso, o al menos interrumpirlo
o dificultarlo. Como mínimo deberán asegurarse
las garantías de consenso, no exclusión,
etcétera, que hemos establecido para todo el
proceso. Así, la ponderación del voto
de los presentes en base a los resultados electorales,
dirección de la Mesa, los trabajos no monopolizados
por ninguna formación y la adopción de
decisiones siguiendo el criterio del consenso, estableciendo
una mayoría cualificada que no sea alcanzable
por formaciones pertenecientes exclusivamente a una
de las sensibilidades políticas.
Si importante y
complejo es lo referido al diálogo interpartidista,
no menos importante y complejo es la cuestión
referida a la consecución del desarme, los presos
y su futuro, etcétera. Las experiencias de otros
procesos nos demuestran que es un aspecto que ofrece
enormes dificultades. Sin embargo, la pasividad o el
desacierto al respecto puede bloquear el conjunto del
proceso. Por eso, es necesario que también aquí
estén prefijados unos criterios básicos
cuyo cumplimiento será un impulso a todo el proceso.
Es un tema que afecta, básicamente, a los poderes
del Estado y a la organización afectada, que
deberán establecer los interlocutores adecuados
con voluntad y capacidad para buscar acuerdos y los
mecanismos de comunicación más eficaces,
buscando la discreción y evitando polémicas
públicas. Se podrá convenir la intervención
de una personalidad o instancia que pueda facilitar
o mediar en el proceso. Una cuestión a aplicar,
prácticamente desde el inicio, sería el
acercamiento y agrupación de los presos. También,
habría que abordar la cuestión de las
personas condenadas o con causas judiciales pendientes.
En caso de que fuese necesario, se aprobaría
una normativa legal para hacer posibles estas medidas
sin burla de ley ni ofensa a las víctimas.
Para el cumplimiento
del acuerdo, o acuerdos dialogados a los que se haya
llegado, siguiendo los requisitos y condiciones estable-
cidos, se deberán adoptar las medidas jurídicas
o políticas correspondientes. Previamente, cuando
la aplicación de estos acuerdos afecte a la legislación
o competencias del Estado, se procederá al pacto
y a la concertación entre las instituciones afectadas
para adecuar o introducir las modificaciones necesarias
que hagan compatibles la legislación general
y los nuevos acuerdos. A continuación, si la
trascendencia del acuerdo, o acuerdos, lo hace necesario,
se procederá a su ratificación mediante
referéndum, que si afecta a cuestiones esenciales
del sistema político, deberá tener un
resultado positivo en cada uno de los ámbitos
territoriales a que afecte. Los acuerdos deberán
tener una vocación de permanencia y estabilidad
en el tiempo, por lo que deberá establecerse
un plazo determinado al menos el correspondiente a dos
legislaturas completas en el que no podrá replantearse
o iniciarse la revisión de los acuerdos. Otra
fórmula posible para garantizar la estabilidad
y permanencia en el tiempo es la de establecer unas
mayorías cualificadas cercanas al consenso, para
poner en marcha los mecanismos de revisión.
Hemos establecido,
anteriormente, el principio de que los acuerdos no podían
estar sometidos a limitaciones preestablecidas, salvo
en el método, y que tampoco podía preestablecerse
el alcance de los hipotéticos acuerdos futuros.
Por tanto, es inevitable establecer distintas gradaciones
del alcance del diálogo. Desde el mantenimiento
sin modificaciones del statu quo actual a la reforma
y alteración de los marcos dentro de los procedimientos
ordinarios, hasta el caso extremo de incluir el recurso
a métodos de carácter extraordinario como
los representados por una consulta que puede afectar
al propio vínculo con el Estado. Es una eventualidad,
derivada de los principios de capacidad de decisión
y aplicación de los distintos proyectos, que
hemos establecido al inicio de la declaración.
No se trata de
discutir sobre la naturaleza de este mecanismo extraordinario,
que para unos sería el reconocimiento de un derecho
casi irrenunciable y, para otros, la muestra del fracaso
de los mecanismos de concertación y diálogo.
Lo que es indiscutible es el alcance de la cuestión
y las enormes complejidades de su aplicación.
Es este carácter extraordinario el que obliga
a establecer, también desde el principio, los
requisitos y garantías correspondientes para
su aplicación.
En principio, es
posible distinguir entre el reconocimiento, su regulación
y su ejercicio, que podrían darse en fases distintas
en el tiempo. El reconocimiento del principio podrá
darse como resultado del diálogo multipartidario,
posponiendo su regulación a un momento posterior
ya que su ejercicio, en ningún caso, podrá
llevarse a cabo de forma inmediata. Tendrá que
ser posterior a la culminación de todo el proceso
de paz, incluyendo el tiempo necesario para que se hayan
curado las heridas del pasado, sea un hecho la reconciliación,
se haya consolidado un clima de confianza en el sistema
y una convivencia plenamente pacífica. La única
forma de establecer esta garantía, además
de confiar en la prudencia de los partidos e instituciones,
es regular desde el principio el tiempo considerado
suficiente como mínimo diez años o bien
establecer una mayoría cualificada, que requiera
el consenso de formaciones pertenecientes a distintas
sensibilidades, para adoptar la iniciativa.
El reconocimiento
del principio, en la medida en que afecta al conjunto
del Estado, necesitará la previa concertación.
Los mecanismos pueden ser diversos, desde la admisión
de facto del principio, a la inclusión legislativa
o constitucional, o el recurso a las particularidades
contenidas por la propia Constitución con respecto
a los territorios forales en su Disposición Adicional
y sus Disposiciones Derogatorias, ello facilitaría
el proceso, evitando complejos mecanismos de reforma
constitucional y siendo suficiente una regulación
parlamentaria ordinaria.
La regulación
de su ejercicio requerirá también unas
garantías extraordinarias acordes con lo extraordinario
del procedimiento. Para que el resultado de la consulta
tenga consecuencias, deberá lograrse una mayoría
cualificada, y, además, en cada uno de los territorios
afectados. En caso contrario, no será aplicable
a ninguno de ellos. En el supuesto de que el resultado
reuniese los requisitos exigidos, para que pueda tener
efectos, tendrá que procederse a la negociación
y la concertación con el Estado. Todas estas
garantías deben estar previstas desde el inicio
del proceso, pues, en caso contrario, se vulnerarían
los principios establecidos en esta declaración.
Así lo aconseja la escasa experiencia internacional
existente y la coherencia con la filosofía política
de pacto interno y concertación con el Estado
que preside la mejor de nuestras tradiciones. Ninguna
sociedad puede entrar en una dinámica y en un
proyecto cuyo posible desenlace final sea una aventura
a lo desconocido. Abortaría todo el proceso o
derivaría a un agravamiento del conflicto.
También
tienen que estar previstos otros aspectos, como la claridad
de la pregunta planteada o el carácter específico
de la consulta, que no podrá ir confundida o
incluida en los procesos normales de reforma regulados
por otro tipo de referéndum. Si la voluntad de
estabilidad y permanencia en el tiempo era una condición
exigida al acuerdo de carácter general, igual
de aplicable, o más, es al supuesto de la consulta.
No podrá replantearse la cuestión en un
tiempo razonable, que como mínimo implicará
el correspondiente a dos legislaturas completas. No
sólo el reconocimiento del principio necesitará
el pacto o concertación con el Estado, sino también
su ejercicio y regulación, que no sólo
sería obra de la legislación autonómica
o foral sino también de la legislación
estatal.
Finalmente, es
necesario dejar también claramente establecidas
las bases sobre las que se sustenta todo el período
transitorio, dando cierre así al conjunto de
garantías, fases, contenidos, etcétera
que hemos contemplado en esta declaración. El
proceso no se inicia de cero, ni puede culminar en algo
que rompa radicalmente con el pasado o las realidades
producidas por la historia. Así, la libertad
de decisión democrática con que iniciábamos
la declaración no puede desconocer nuestra pertenencia
a ámbitos más amplios de decisión
como son el español y el europeo, que deben ser
contemplados, en adelante, no como limitaciones a nuestras
libertades o derechos sino como garantía de su
ejercicio. Tampoco podemos hacer tabla rasa del ordenamiento
y de las instituciones existentes al inicio del proceso.
Todo lo contrario, el ejercicio del diálogo implica
el respeto a las instituciones y marcos políticos
existentes. Finalmente, la aplicación de los
acuerdos y decisiones políticas adoptadas a lo
largo de todo el proceso se deberá llevar a cabo
siguiendo los procedimientos previstos en el Estatuto
de Gernika, la Ley de Reintegración y Amejoramiento
del Fuero de Navarra y la Constitución Española
de 1978.
Estas bases, con
la apertura al reconocimiento pleno de nuestras facultades
democráticas, con el respeto a las garantías
establecidas para la salvaguarda de los derechos y libertades
de los ciudadanos, y con la clarificación de
los desenlaces posibles del proceso, representa una
oportunidad de la que únicamente pueden derivar
beneficios para todos. Es una oportunidad, también,
para ir asumiendo un marco político y democrático
afectado por una deficiente adhesión desde el
inicio de la transición. En definitiva, un paso
importante para ir superando los problemas y desencuentros
que han acompañado a nuestra historia contemporánea
donde muchas veces ha sido difícil compatibilizar
nuestros particularismos forales y autonómicos
y el régimen constitucional.
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