La coherencia entre
hechos y decisiones junto con la ecuanimidad
es uno de los valores más reputados en Derecho,
en orden a impartir justicia y asegurar la credibilidad
del propio sistema juzgador. En dos de los autos del
juez Del Olmo el de cierre cautelar de "Egunkaria"
y el de ingreso en prisión o libertad provisional
bajo fianza de los directivos de "Egunkaria"
no parece respetarse ese principio con un notable desajuste
entre hechos y disposiciones.
Una regla elemental de la práctica
judicial se ha obviado, generando una grave desconfianza
que no puede sino dañar el crédito del
sistema de Justicia como tal.
El primer auto de entrada y registro
(19-2-03), fue solicitado por la Guardia Civil, dependiente
del Ministerio de Interior. Tenía así
muchas trazas de que el auto procediera de un impulso
político, cuestionando la confianza en la independencia
judicial. Además, no se guardaron ni las formas.
El auto se dictó dos días después
de reunido el Pacto Antiterrorista que, por su trascendencia,
sin duda debió abordar el tema para obtener el
visto bueno del PSOE. La nota conjunta de Audiencia
y Ministerio ya fue la guinda.
Es sabido que el Juez Garzón,
poco sospechoso de prudencia, no quiso tirar de este
ovillo de conjeturas por inconsistente. Tuvo de 10 a
13 años para hacerlo y no se atrevió.
Ha tenido que ser un juez aún más «audaz»
el que se atreviera a hundirse en este cenagal. El mismo
juez, en ejercicio de la crueldad, ha mantenido en condiciones
inhumanas a Zubiria, a pesar de que estaba más
que informado desde el primer día, vía
Villar y Secretaría de Estado de Seguridad, de
la grave enfermedad del detenido. También ha
hecho oídos sordos a las denuncias de torturas
formuladas por personas solventes.
Al primer auto le siguió sin
solución de continuidad un segundo auto, el de
cierre, que no se derivaba de los papeles y ordenadores
incautados sin tiempo de análisis sino
que estaba tomado previamente, lo que quiebra una de
dos cosas: o la coherencia de la actuación judicial
o la función del registro.
Ese segundo auto indicaba que el cierre
era «para interrumpir el uso» que estaba
haciendo ETA de "Egunkaria" y para «analizar
la eficacia de la medida en orden a la investigación
del delito objeto de estas actuaciones».
Hay una perfecta incoherencia en esas
motivaciones. Primero, porque los documentos policiales
en los que se basaba son narraciones de hace 10 a 13
años y, por lo tanto, bien alejadas de cualquier
atisbo de delito flagrante o vigente. Segundo, porque
si el delito de contenidos o económico era actual
no se entiende la tardanza en procesar a los directivos.
La conclusión es doble: difícilmente se
pretendía interrumpir ningún uso fraudulento
de "Egunkaria" que muchos seríamos
los primeros en repudiar; ni tampoco se justifica la
incautación de documentación actual, para
contribuir a profundizar en «hechos» de
hace tantos años.
El tercer auto es un cúmulo de
documentos indiciarios y con escaso, cuando no nulo,
valor probatorio, e incautados en sucesivas detenciones
de principios de la década de los 90. Sirven
para saber lo que ETA sabía, pero no para imputar
delitos a terceros, de los que un informador habla sin
atribuirles, además, vinculación alguna
ni con el informador ni con ETA.
Los párrafos relativos a
los papeles de 'Txelis' (1990) contienen una reflexión
política interesante del ex miembro de ETA y
que, además, contradice el relato del juez instructor
puesto que el documento alaba el nacimiento de "Egunkaria"
como iniciativa ciudadana, fruto de «sensibilidades,
sin duda, distintas a la nuestra».
Los documentos "Egunkaria
Urriak 26" y "10-41 Azaroak" incautados
en 1992 a José Domingo Aizpurua, sólo
contienen un relato de un informador anónimo
que cuenta a ETA lo que sabe de los debates que hay
en "Egunkaria" para el nombramiento del director.
El documento de "Reunión
de responsables del proyecto Udaletxe" (1992) tampoco
vale de mucho. Menciona a "Egunkaria" entre
otras entidades para señalar la necesidad de
«contactos» a sostener con «gente
afín al MLNV» de estas empresas. Es decir
no se refiere a esa «gente» como miembros
del MLNV en la época ese término
equivalía además a toda la izquierda abertzale
sino como «afines», lo que es un concepto
subjetivo extremadamente difuso y de simple proximidad.
En el relato sobre los diskettes
incautados a J.M. Dorronsoro "Kodigo Berriak 93"
con sus subcarpetas (1993) hay dos contribuciones del
juez a la cultura y la política vascas que son
de agradecer. Por un lado, se traduce la carpeta "Hara"
por "de aquí", lo que introduce una
notable confusión sobre quién de los interlocutores
(el juez supone que es un contacto entre ETA y KAS)
está en el Estado español y quién
en el francés, y sobre quién es quién
en la correspondencia. La otra contribución es
que en su propio relato, se refiere a Alava, Vizcaya,
Guipúzcoa y Navarra como «las cuatro provincias
vascas», lo que viniendo de un juez puede ser
utilizado en el futuro como un argumento de autoridad
aunque no de jurisprudencia frente a los esfuerzos de
desmemoria de Sanz.
El Juez identifica por el sumario
18/98 al titular de la subcarpeta 'Garikoitz',
con F.J. Alegría y le atribuye ser miembro de
KAS-Técnico y KAS entre en 1993-95. Sea quien
sea el 'Garikoitz' que tiene correspondencia con ETA
y que relata los procesos de decisión que están
teniendo lugar en "Egunkaria" en aquel año,
ese informador utiliza dos tipos de verbos. Por una
parte el informante se refiere a la dirección
de "Egunkaria" como a unos terceros ajenos
y entre los que no se cuenta el propio informador
con un «tienen» problemas para pagar tercera
persona del plural o con el reflexivo «se»
(«se prefiere»). Y al final del párrafo
ya introduce la inclusiva primera persona del plural
«vemos la posibilidad en un tiempo de encontrar
un relevo (...)», con lo que parece referirse
a la estructura política de la que el informador
debe formar parte y desde la que, de un modo inespecífico
y sin explicitar, al parecer podría influir (¿un
lobby?) en un nombramiento concreto.
Otro informador es un tal 'Hontza' (no
identificado). Su procedimiento discursivo para referirse
a la estructura de "Egunkaria" es un «se»
es decir, este informador se entera de lo que allí
pasa pero no es parte de la estructura del medio
y lo superpone con un «nos» para reflejar
los intereses del lobby desde el que actúa y
que querría controlar a Otamendi y a Oleaga aparecen
como externos al entramado con otro personaje,
cuando dicen que hay que colocar «la marca de
un comisario político», tampoco identificado.
No habría que ponerlos un «comisario»
si fueran afines a ETA. Los siguientes párrafos
relativos a recogida de dinero son confusos, pues a
través de la «P» pueden referirse
a "Egin" y no a "Egunkaria". En
todo el relato las comunicaciones son entre una tercera
estructura (no "Egunkaria") y el «Aparato
político de ETA».
Y no hay más, salvo que las nuevas
declaraciones tras los interrogatorios introduzcan nuevas
informaciones. Claro que, en algunos casos, hay significa-
tivos indicios de que se habrían obtenido bajo
torturas y malos tratos, en cuyo caso carecerían
de validez jurídicaŠ si se probaran, y de
validez moral en todos los casos que medien denuncias
hechas especialmente por personas solventes.
Desde esas premisas, más que
endebles, inexistentes, contenidas en el «Razonamiento
Jurídico Primero» (sic) es una aventura
mental, una prodigiosa finta del juez, el «Razonamiento
Jurídico Segundo» que proclama la «existencia
de indicios racionales de la comisión de una
actividad delictiva y de su atribución a persona
determinada» para dictar prisiones provisionales
o fianzas a los detenidos por presuntos delitos de pertenencia
o colaboración con banda armada.
Nunca había leído cosa
semejante. Se está poniendo en grave riesgo la
función que todo sistema de Justicia tiene, en
cualquier sociedad, de perseguir conductas asociales,
delitos de verdad, los que hacen daño social
o atentan contra personas y bienes. Los delitos de daño
deben ser perseguidos porque no podemos vivir en la
selva bajo ninguna circunstancia, ni nadie puede tomarse
la justicia por su mano, administrando la vida y la
muerte ajena. Otra cosa es que, al mismo tiempo y de
forma aún más contundente, deben acometerse
socialmente las causas subyacentes de las delincuencias.
Pero cuando se
persigue a personas con todos los indicios de inocentes,
bajo sumarios que parecen estar contaminados y ser incoherentes,
es cuando se está promoviendo la anomía
social, la ruptura de reglas éticas mínimas,
el «todo vale» o la desconfianza general.
Este sumario y otros recientes están siendo una
ola arrasadora que está quebrando una parte del
sistema de Justicia, la que juzga conductas de algún
modo relacionadas con la política así
como el sistema de garantías y de libertades.
Rota la confianza social de una parte importante de
nuestro país, sensible a estas cuestiones, se
está haciendo un daño incalculable, además
de ser el mayor favor político que nunca le hhan
hecho a ETA para excusar su mortal injusticia en la
ajena.
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