Logo Contrastant.net
Digues la teva
Home Correu
 
 



© Magma3
 
29 de febrer
Novetats  
   
La inconsistencia de tres Autos
Ramón Zallo (Catedrático de la UPV-EHU)
  Gara, 3-3-2003
   
 

La coherencia entre hechos y decisiones ­junto con la ecuanimidad­ es uno de los valores más reputados en Derecho, en orden a impartir justicia y asegurar la credibilidad del propio sistema juzgador. En dos de los autos del juez Del Olmo ­el de cierre cautelar de "Egunkaria" y el de ingreso en prisión o libertad provisional bajo fianza de los directivos de "Egunkaria"­ no parece respetarse ese principio con un notable desajuste entre hechos y disposiciones.

Una regla elemental de la práctica judicial se ha obviado, generando una grave desconfianza que no puede sino dañar el crédito del sistema de Justicia como tal.

El primer auto de entrada y registro (19-2-03), fue solicitado por la Guardia Civil, dependiente del Ministerio de Interior. Tenía así muchas trazas de que el auto procediera de un impulso político, cuestionando la confianza en la independencia judicial. Además, no se guardaron ni las formas. El auto se dictó dos días después de reunido el Pacto Antiterrorista que, por su trascendencia, sin duda debió abordar el tema para obtener el visto bueno del PSOE. La nota conjunta de Audiencia y Ministerio ya fue la guinda.

Es sabido que el Juez Garzón, poco sospechoso de prudencia, no quiso tirar de este ovillo de conjeturas por inconsistente. Tuvo de 10 a 13 años para hacerlo y no se atrevió. Ha tenido que ser un juez aún más «audaz» el que se atreviera a hundirse en este cenagal. El mismo juez, en ejercicio de la crueldad, ha mantenido en condiciones inhumanas a Zubiria, a pesar de que estaba más que informado desde el primer día, vía Villar y Secretaría de Estado de Seguridad, de la grave enfermedad del detenido. También ha hecho oídos sordos a las denuncias de torturas formuladas por personas solventes.

Al primer auto le siguió sin solución de continuidad un segundo auto, el de cierre, que no se derivaba de los papeles y ordenadores incautados ­sin tiempo de análisis­ sino que estaba tomado previamente, lo que quiebra una de dos cosas: o la coherencia de la actuación judicial o la función del registro.

Ese segundo auto indicaba que el cierre era «para interrumpir el uso» que estaba haciendo ETA de "Egunkaria" y para «analizar la eficacia de la medida en orden a la investigación del delito objeto de estas actuaciones».

Hay una perfecta incoherencia en esas motivaciones. Primero, porque los documentos policiales en los que se basaba son narraciones de hace 10 a 13 años y, por lo tanto, bien alejadas de cualquier atisbo de delito flagrante o vigente. Segundo, porque si el delito de contenidos o económico era actual no se entiende la tardanza en procesar a los directivos. La conclusión es doble: difícilmente se pretendía interrumpir ningún uso fraudulento de "Egunkaria" que muchos seríamos los primeros en repudiar; ni tampoco se justifica la incautación de documentación actual, para contribuir a profundizar en «hechos» de hace tantos años.

El tercer auto es un cúmulo de documentos indiciarios y con escaso, cuando no nulo, valor probatorio, e incautados en sucesivas detenciones de principios de la década de los 90. Sirven para saber lo que ETA sabía, pero no para imputar delitos a terceros, de los que un informador habla sin atribuirles, además, vinculación alguna ni con el informador ni con ETA.

­Los párrafos relativos a los papeles de 'Txelis' (1990) contienen una reflexión política interesante del ex miembro de ETA y que, además, contradice el relato del juez instructor puesto que el documento alaba el nacimiento de "Egunkaria" como iniciativa ciudadana, fruto de «sensibilidades, sin duda, distintas a la nuestra».

­Los documentos "Egunkaria Urriak 26" y "10-41 Azaroak" incautados en 1992 a José Domingo Aizpurua, sólo contienen un relato de un informador anónimo que cuenta a ETA lo que sabe de los debates que hay en "Egunkaria" para el nombramiento del director.

­El documento de "Reunión de responsables del proyecto Udaletxe" (1992) tampoco vale de mucho. Menciona a "Egunkaria" entre otras entidades para señalar la necesidad de «contactos» a sostener con «gente afín al MLNV» de estas empresas. Es decir no se refiere a esa «gente» como miembros del MLNV ­en la época ese término equivalía además a toda la izquierda abertzale­ sino como «afines», lo que es un concepto subjetivo extremadamente difuso y de simple proximidad.

­En el relato sobre los diskettes incautados a J.M. Dorronsoro "Kodigo Berriak 93" con sus subcarpetas (1993) hay dos contribuciones del juez a la cultura y la política vascas que son de agradecer. Por un lado, se traduce la carpeta "Hara" por "de aquí", lo que introduce una notable confusión sobre quién de los interlocutores (el juez supone que es un contacto entre ETA y KAS) está en el Estado español y quién en el francés, y sobre quién es quién en la correspondencia. La otra contribución es que en su propio relato, se refiere a Alava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra como «las cuatro provincias vascas», lo que viniendo de un juez puede ser utilizado en el futuro como un argumento de autoridad aunque no de jurisprudencia frente a los esfuerzos de desmemoria de Sanz.

El Juez identifica ­por el sumario 18/98­ al titular de la subcarpeta 'Garikoitz', con F.J. Alegría y le atribuye ser miembro de KAS-Técnico y KAS entre en 1993-95. Sea quien sea el 'Garikoitz' que tiene correspondencia con ETA y que relata los procesos de decisión que están teniendo lugar en "Egunkaria" en aquel año, ese informador utiliza dos tipos de verbos. Por una parte el informante se refiere a la dirección de "Egunkaria" como a unos terceros ajenos ­y entre los que no se cuenta el propio informador­ con un «tienen» problemas para pagar ­tercera persona del plural­ o con el reflexivo «se» («se prefiere»). Y al final del párrafo ya introduce la inclusiva primera persona del plural «vemos la posibilidad en un tiempo de encontrar un relevo (...)», con lo que parece referirse a la estructura política de la que el informador debe formar parte y desde la que, de un modo inespecífico y sin explicitar, al parecer podría influir (¿un lobby?) en un nombramiento concreto.

Otro informador es un tal 'Hontza' (no identificado). Su procedimiento discursivo para referirse a la estructura de "Egunkaria" es un «se» ­es decir, este informador se entera de lo que allí pasa pero no es parte de la estructura del medio­ y lo superpone con un «nos» para reflejar los intereses del lobby desde el que actúa y que querría controlar a Otamendi y a Oleaga ­aparecen como externos al entramado­ con otro personaje, cuando dicen que hay que colocar «la marca de un comisario político», tampoco identificado. No habría que ponerlos un «comisario» si fueran afines a ETA. Los siguientes párrafos relativos a recogida de dinero son confusos, pues a través de la «P» pueden referirse a "Egin" y no a "Egunkaria". En todo el relato las comunicaciones son entre una tercera estructura (no "Egunkaria") y el «Aparato político de ETA».

Y no hay más, salvo que las nuevas declaraciones tras los interrogatorios introduzcan nuevas informaciones. Claro que, en algunos casos, hay significa- tivos indicios de que se habrían obtenido bajo torturas y malos tratos, en cuyo caso carecerían de validez jurídicaŠ si se probaran, y de validez moral en todos los casos que medien denuncias hechas especialmente por personas solventes.

Desde esas premisas, más que endebles, inexistentes, contenidas en el «Razonamiento Jurídico Primero» (sic) es una aventura mental, una prodigiosa finta del juez, el «Razonamiento Jurídico Segundo» que proclama la «existencia de indicios racionales de la comisión de una actividad delictiva y de su atribución a persona determinada» para dictar prisiones provisionales o fianzas a los detenidos por presuntos delitos de pertenencia o colaboración con banda armada.

Nunca había leído cosa semejante. Se está poniendo en grave riesgo la función que todo sistema de Justicia tiene, en cualquier sociedad, de perseguir conductas asociales, delitos de verdad, los que hacen daño social o atentan contra personas y bienes. Los delitos de daño deben ser perseguidos porque no podemos vivir en la selva bajo ninguna circunstancia, ni nadie puede tomarse la justicia por su mano, administrando la vida y la muerte ajena. Otra cosa es que, al mismo tiempo y de forma aún más contundente, deben acometerse socialmente las causas subyacentes de las delincuencias.

Pero cuando se persigue a personas con todos los indicios de inocentes, bajo sumarios que parecen estar contaminados y ser incoherentes, es cuando se está promoviendo la anomía social, la ruptura de reglas éticas mínimas, el «todo vale» o la desconfianza general. Este sumario y otros recientes están siendo una ola arrasadora que está quebrando una parte del sistema de Justicia, la que juzga conductas de algún modo relacionadas con la política así como el sistema de garantías y de libertades. Rota la confianza social de una parte importante de nuestro país, sensible a estas cuestiones, se está haciendo un daño incalculable, además de ser el mayor favor político que nunca le hhan hecho a ETA para excusar su mortal injusticia en la ajena.