ANTECEDENTES
I. Necesidad
El Proceso constituyente y los procesos
estatuyentes, en los casos de Navarra y de la Comunidad
Autónoma Vasca, se desarrollaron sin que pudiera
concluirse el acuerdo deseable entre las diferentes
opciones políticas. Las consecuencias de aquel
hecho se manifiestan, todavía hoy, en una ausencia
de valores entendidos y consensos básicos, que
son a su vez, la causa de otros problemas y conflictos
que siguen estando pendientes de resolución.
Esta situación de disfuncionalidad, pertinaz
y progresivamente enquistada, necesita mecanismos de
corrección.
II. Posibilidad
Desde una concepción estrictamente
democrática, está justificado analizar
las posibilidades del vigente marco constitucional,
a fin de consolidar una situación de mayor paz
jurídica y concienciación socio-política
en Navarra y en la Comunidad Autónoma Vasca.
Una de esas posibilidades es la que ofrece la Disposición
Adicional Primera de la Constitución, en tanto
que representa una especificidad que para estas comunidades,
establece la Carta Magna.
III. Legalidad
La Disposición Adicional Primera
constituye la aceptación de un hecho diferencial,
substanciado en el respeto y amparo de unos derechos
históricos, preexistentes a la propia Constitución.
Representa fundamentalmente el reconocimiento de un
derecho a ser que contiene posibilidades, no suficientemente
exploradas, para ofrecer una salida específica
a un conflicto político. La actualización
abierta, constante y espontánea de este derecho
a ser permite que la voluntad de los ciudadanos pueda
ser recogida y plasmada democráticamente. Hace
posible, en consecuencia, que el desarrollo de esta
Disposición Adicional Primera sea conforme a
la realidad social del momento histórico en que
debe ser aplicada. Se abren de este modo, múltiples
vías y oportunidades, todas las que un marco
de principios, valores y procedimientos democráticos
contemple.
IV. Oportunidad
En el análisis retrospectivo
de nuestra historia reciente, la discusión sobre
la Disposición Adicional Primera de la Constitución
representa un notorio punto de divergencia de la Transición
y del proceso constituyente. Retomar este debate puede
ser oportuno para hacer un esfuerzo de reconstrucción
de los consensos básicos.
V. Utilidad
La Disposición Adicional Primera
es la única referencia constitucional que aborda
conjuntamente el ámbito de Navarra y de la Comunidad
Autónoma Vasca. Este tratamiento común
se enmarca en una consideración paritaria de
cada comunidad. Los Derechos Históricos representan,
además, una trayectoria de diálogo, concertación
y pacto. Este carácter paccionado y su tratamiento
compartido resulta de enorme utilidad como cauce de
transformación de los actuales disensos.
VI. Viabilidad
El ámbito de trabajo que posibilita
esta Proposición de Ley se sitúa en un
terreno transitable para los diferentes agentes políticos.
Los Derechos Históricos representan un punto
de encuentro de las diferentes tradiciones políticas
de Navarra y de la Comunidad Autónoma Vasca.
Además la respectiva Disposición Adicional
Primera del Amejoramiento del Fuero Navarro y del Estatuto
de Autonomía del País Vasco desarrollan
y complementan lo contenido en Adicional Primera de
la Constitución. Este conjunto de circunstancias
hace particularmente viable el intento de abordar la
posibilidad de un nuevo entendimiento desde este punto
de partida.
VII. Coherencia
El pueblo vasco puede encontrar cauces
pacíficos y democráticos para hacer valer
los derechos que pudieran corresponderle, toda vez que,
en un proceso democrático, la voluntad mayoritaria
de la ciudadanía vasca, legítimamente
expresada debe encontrar su aplicación en el
ordenamiento jurídico vigente en cada momento".
Esta frase forma parte de la declaración aprobada
el 11 de enero de 1996 por la Mesa de Ajuria Enea. Esta
Proposición de Leyes un desarrollo coherente
y casi literal del contenido de aquella declaración.
Se trata, en definitiva, de concretar en la práctica
formulaciones teóricas, como la manifestada por
la mesa de Ajuria Enea, que demuestran que las vías
políticas, democráticas y pacíficas
constituyen una alternativa para cualquier aspiración
legítima.
VIII. Democracia
La hipótesis de alcanzar un nuevo
acuerdo político sobre las potencialidades de
la Disposición Adicional Primera de la Constitución,
ofrece también ventajas desde un punto de vista
político y democrático. Significaría
el desbloqueo de la actual situación y la apertura
de un proceso de solución y transformación
democrática del conflicto. Significaría,
finalmente, un triunfo de la política desde la
política, al propiciar un consenso básico
sobre los principios y valores entendidos en una sociedad
democrática.
IX. El momento
Ha pasado demasiado tiempo, demasiados
han sido y siguen siendo los costos, las disfunciones
y los sufrimientos.
El riesgo de que la quiebra democrática
y la escisión social y social se consolide es
muy grande. Tenemos en nuestras manos la posibilidad
de intentar transformar positivamente esta situación
0 de dejar que se prolongue, o incluso, se perpetúe
irremediablemente. Es el momento de intentarlo y de
ofrecer una oportunidad a la paz ya la normalización.
Exposición de motivos
A las puertas del siglo XXI, el respeto
a los derechos humanos, la justicia, la democracia y
la paz constituyen el soporte fundamental de una convivencia
moderna y la síntesis de la más íntima
y profunda aspiración humana. Este fin requiere
una voluntad decidida de impulsar soluciones democráticas
a los problemas que tiene planteados nuestra sociedad
y conlleva, al mismo tiempo, la implementación
de procesos que permitan compartir el diseño
y la definición de esas soluciones, en este contexto,
y en el marco de una comunidad regida por principios
y procedimientos democráticos, la expresión
legítima de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos
que la componen debe encontrar su aplicación
en el ordenamiento jurídico que le rige en cada
etapa histórica.
La Disposición Adicional Primera
de la Constitución abre el ordenamiento jurídico
al desarrollo de estos principios en nuestra realidad
socio-política e institucional. El amparo y respeto
de los Derechos Históricos que la misma contempla
implica el reconocimiento de una identidad histórica
y diferenciada. La propia especificidad del actual autogobierno
de los territorios forales, en el marco de un Estado
con historia plurinacional, radica en los Derechos Históricos.
La Disposición Adicional Primera de la Constitución
representa la recepción constitucional de una
singular relación con el Estado que, expresada
a través del sistema de concertación y
basada en la mutua aceptación, puede actualizarse
y ajustarse en un proceso abierto a las circunstancias
de cada momento.
En virtud de ello procede aprobar
la siguiente proposición de ley:
Artículo I
Toda expresión democrática
de la voluntad mayoritaria de la ciudadanía de
las comunidades de raíz foral, que afecte o modifique
su actual status, encuentra una legitimación
específica en los Derechos Históricos,
amparados y respetados en la Disposición Adicional
Primera de la Constitución, y puede encauzarse
mediante la concertación, consustancial a tales
Derechos.
Artículo 2
Por ley se regularán los mecanismos
y procedimientos específicos para hacer expresión
democrática de la voluntad ciudadana, de manera
que complementen y perfeccionen el mencionado sistema
de concertación. Esta ley deberá ser aprobada
por la institución o instituciones parlamentarias
competentes.
Artículo 3
La elaboración del anteproyecto
de esta ley se encargará a una comisión
en la que podrán participar todos los partidos
políticos con representación parlamentaria
en Navarra y en la Comunidad Autónoma Vasca.
El plazo para la elaboración de este anteproyecto
será de doce meses. Con el fin de alcanzar el
máximo consenso, esta comisión podrá
realizar cuantas consultas crea pertinentes, haciendo
efectiva la participación e implicación
de los diferentes agentes sociales.
Para su toma en consideración
Los suscribientes de este documento,
conocedores del borrador de la "Proposición
de Ley de principios sobre el alcance y desarrollo de
la Disposición Adicional Primera de la Constitución",
y conocedores del trabajo de investigación que,
a lo largo de los dos últimos años, le
ha precedido, manifestamos lo siguiente:
1. Consideramos que esta propuesta permite
estudiar vías de solución no suficientemente
exploradas e impulsar nuevos procesos participativos.
En este sentido, nuestra firma en este documento no
constituye, necesariamente, una adhesión íntegra
al contenido de la propuesta. Quiere transmitir nuestro
convencimiento de que nos encontramos ante una hipótesis
de trabajo que puede ser de gran utilidad e interés
para el futuro.
2. Solicitamos, por ello, a los grupos
políticos que posibiliten la representación
de esta propuesta en los Parlamentos correspondientes
y faciliten su toma en consideración y el consiguiente
debate.
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